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FechaTítuloResumen
18-dic-2020Landa (Causa N° 61)En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido.
10-abr-2018VJR (Causa Nº 375)El 12 de agosto de 1976, PCV, Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, ordenó a QOC, Teniente Primero, el traslado de cuatro detenidos. Las víctimas fueron encerradas en una dependencia del Tercer Cuerpo del Ejército, donde DFP se desempeñaba como subteniente. Luego, personal militar los amordazó, ubicó a tres de los detenidos en un vehículo y los trasladó a otro lugar, donde fueron fusilados. DBEA, cuarto detenido, fue separado y obligado a observar los cuerpos sin vida de sus compañeros. El Comando del Tercer Cuerpo informó que las víctimas habían sido abatidas como consecuencia de un intento de fuga. Al celebrarse la audiencia de debate oral para el juzgamiento de esos hechos, DBEA declaró que, mientras se encontraba vendado, había escuchado comentarios atemorizantes por parte de quien efectuó el traslado de los detenidos. Además, indicó que esa misma voz la había escuchado en el lugar de los hechos, y correspondía a QOC. Por otra parte, explicó que, al momento de llegar a la sede militar, escuchó que alguien llamaba a DFP por su nombre. El Tribunal Oral condenó a diversas personas y absolvió a PCV, QOC y DFP. Para decidir de esa manera, consideró que, respecto a los nombrados, no se había probado su participación directa en los fusilamientos. En particular, sobre DFP, expuso que, el día de los hechos, se encontraba en cumplimiento de sus tareas en la sede militar; circunstancia que no implicaba su intervención en el operativo. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación en relación a las absoluciones de PCV y QOC, en tanto que la querella lo interpuso, además, por DFP. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Por ese motivo, las partes acusadoras interpusieron un recurso extraordinario federal. En su dictamen, la Procuración General compartió los argumentos utilizados por el Tribunal Oral para absolver a DFP.
12-dic-2014CFJEl imputado fue juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes por su participación, como jefe del Destacamento de Inteligencia 123 de Pasos de los libres, en los hechos ocurridos en el marco de la dictadura cívico militar de nuestro país durante el mes de noviembre de 1976 en la provincia de Corrientes.